Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° Y 4°, esto es la presentación cada Treinta días ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y Prohibición de salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin autorización del Tribunal, al ciudadano: GIOVANNY ENRIQUE DOMINGUEZ AZUAJE, venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 09/12/62, soltero, de profesión indefinida y residenciado en Punto Fijo, antigua Aeropuerto, calle principal, casa sin número, por encontrarse incurso presuntamente involucrado en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ADIANIRA JOSEFINA RIVERO RIVERO......