Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: MARTIN LEONARDO BARBERA ARECHE y NELLY JOSEFINA PRIETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-7.475.813 y V-16.941.901, respectivamente, actualmente domiciliados, el primero en el Parcelamiento Manaure, Sector Los Claritos con calle Iturbe, casa 26, de esta ciudad de Coro, y la segunda en el Caserío Proterito del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 29.242, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de mayo de 2.003, por ante el Alcalde del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.