DISPOSITIVA
Por lo expuesto, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2.005., formulada por el Ciudadano: GREGORIO BABIN BERZODNYJ, con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE NANCHE, C.A., asistido del abogado NELSON DARIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 59.036, de
conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y ordinal 7° del artículo 599 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los quince días del m.....