ste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Se impone medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a ELIECER REYES TAPIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.226.796, con domicilio en agua larga, sector el pozón, casa sin numero, municipio federación, y a ALEXANDER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.229.357, con domicilio en el sector porvenir, churuguara, Estado Falcón a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, medida cautelar esta de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante este tribunal.