ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes ANDIXON EDIXON REYES RODRIGUEZ, venezolano, titular de, la cedula de identidad 28.403.238, por el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en consecuencia se le DECRETA , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 Literales "B" consistente en el control y vigilancia de los padres y el literal "H". SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la Libertad Sin Restricciones.