éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR POR UN (01) AÑO, de los hermanos: SE OMITE NOMBRE, a su abuela materna ciudadana: NELLY MARÍA LOPEZ DE QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-4.178.315, tal como lo establece el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 ejusdem.