En consecuencia, habiendo las partes fundado sus pretensiones de impugnar y contestar el recurso ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia con funciones de SEGUNDO de Control y no encontrarse la aludida decisión enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado: CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HENRY NELSON FERRER, contra el auto dictado por el referido Despacho Judicial, que declaró admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el ministerio público, sin lugar los puntos previos opuestos en cuanto al ocultamiento de pruebas, declaración obligatoria del imputado ante el juez de control y falta de cualidad de los fiscales.....