admitida la acusación Fiscal y las pruebas de las partes, este Tribunal impone al imputado OSCAR ENRIQUE LORES DIAZ, , del Procedimiento por admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, los delitos imputados, la pena a imponer a los mismos y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos, preguntándole al imputado sin coacción ni apremio, si desea admitir los hechos, manifestando el mismo que "NO DESEA ADMITIR LOS HECHOS". TERCERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. CUARTO: Se ordena la apertura a juicio Oral y Publico del ciudadano: OSCAR ENRIQUEZ LORES DIAZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9806985, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-10-1968 , de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, hijo de Oscar Lores y Carmen Díaz, natural de Punto Fijo, residenciado en Calle Mariño, entre Panamá y Uruguay, N°: 09, diagonal ala clínica Falcón, estado Falcón, telé.....