esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la ciudadana ALBA MAIGUALIDA VENTURA MARTÍNEZ, antes identificada, asistida por los Abogados AGUSTÍN CAMACHO COLINA y CASTOR DÍAZ TORREALBA, anteriormente identificados, contra el auto dictado en fecha 15 de Septiembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO solicitado por la mencionada ciudadana, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS VCM00N, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ29677V331965, SERIAL DEL MOTOR 77V331965, conforme a lo establecido en los artículos 63 y 66 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SE CONFIRMA la decisión a.....