Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. ANA MARINA LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías del adolescente y los niños, de Doce (12), Nueve (09), Cuatro (04) y Dos (02) años de edad respectivamente, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 26/11/2008 por los ciudadanos DANIEL DAVID FARIAS ESCALONA y NORELIS MARIA HERRERA DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.299.674 y V-13.872.692 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños antes mencionados. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial .....