este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación y pruebas presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA titular de la cédula Nº V- 28.446.396, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1999, titular de la cédula Nº V- 28.446.396, estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en sector Sabana Larga, Calle Nº 04, casa Nº s/n, casa de color rosado, detrás del hotel Alfredo, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0414-6212432 (madre), hijo de ARELLYS DALILA LOAIZA BALZA; se subsume en el tipo penal en el delito de por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el Artículo 456, del Código Penal Vigente, en perjuicio de EIMAR GUADALUPE CHIRINOS GALLARDO; considera es.....