En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por el Fiscalía 21º del Ministerio Público en contra del ciudadano JUNIOR JOSÉ MEJIA MEJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad V- 18.874.807, ocupación comerciante, residenciado el en el Urbanización la Paz, calle 96D, casa N° 95F-2-51, sector Nueva Venezuela, cerca del cana los Niños Cantores, teléfono 0424-672.9000, Maracaibo, estado Zulia quien es hijo de los ciudadanos Vitalino Pérez y Maria Mejía, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos .....