En consecuencia, este Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: ALBERTO JAVIER VENTURA PEREZ y LUZ ANDREINA GARCÍA RIERA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1995, asentada bajo el Nº 6, en el folio 11 del Tomo Duplicado que se lleva por ante los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, por lo que se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL, SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO COLINA y al REGISTRADOR PRINCIPAL AMBOS DEL ESTADO FALCON, rectificar dicha acta de matrimonio, estampando la nota marginal correspondiente en los asientos, respecto al nombre que es: ALBERTO JAVIER VENTURA PEREZ.
Líbrense sendas copias certificadas ejecutoria.....