DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en representación de la ciudadana ANNELLYS EDIRZSAR DEROY COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.925.237, en contra del ciudadano PEDRO FERNANDO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.016.756, en beneficio de sus hijas, las niñas XXX, por lo que el demandado de autos, ciudadano .....