esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, objeto de consulta ante esta Sala, que declaró la inadmisibilidad de la acción de hábeas corpus ejercida por la ciudadana ROYSBEILY CAROLINA GARCÉS RODRÍGUEZ, en su condición de cónyuge del ciudadano YORDYN ENRIQUE GARAY, contra presunta privación ilegítima de libertad de la que fue objeto dicho ciudadano por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales (POLIFALCÓN), Punto Fijo, sin efectos de reposición de la causa por resultar inoficioso e inútil, por encontrarse actualmente siendo juzgado ante un tribunal de Primera Instancia en funciones de Control. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su archivo definitivo......