Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta la Libertad del Ciudadano MARIO JOSÉ LEÓN ESPINOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.183.519; de 26 años de edad, nacido en fecha 20-01-79, de profesión Buhonero, hijo de Beatriz Espinoza y Manuel Ramon León Rodríguez, domiciliado en Barrio Creolandia, Sector El Cardonal, Casa N° 03, Calle N° 02, Al Frente De La Calle Del Llenadero De Gas, Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público no presento el acto conclusivo correspondiente, y sustituye la Medida Privativa de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en los Ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cad.....