este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo de fecha 10 de Noviembre de 2009, realizado al penado EDUARDO JOSE RIERA, fue detenido por primera y única vez el día 12 de octubre de 2007, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, de prisión, y en fecha 27 de Abril de 2019, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA.....