Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÒN EXTENSIÒN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDGAR JOSE BRACHO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7523.918, decorador, hijo León Bracho y de Cira de Bracho, nacido en fecha: 23-03-1958, de 53 años de edad, casado, residenciado en: calle Panamá N° 2 entre la Rafael González y Páez, al lado de la base naval diagonal donde reparan bombas, teléfono 04246565001, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del articulo 163 numeral 7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL AR.....