esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO SALINAS, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso seguido contra los ciudadanos EDUARDO CAHUAO y PEDRO JESÚS GONZÁLEZ, en el expediente N° IP01-P-2017-003508, conforme a lo previsto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de los Tribunales de Control para que sea agregado al indicado Asunto Principal.