Como corolario de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: PRIMERO: Se considera que el presente hecho, se realizó en Flagrancia, en consecuencia, debe tramitarse conforme a las normas del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Se le impone a los ciudadanos YONDER JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° 16.404.861, nacido en 26/05/80, hijo de Irian Josefina López y José Rafael Rodríguez Rivero, comerciante, domiciliado Calle Monzón entre Federación y Colón casa N° 09 de Coro Estado Falcón y HERNAN JOSE GAUNA ATENCIO titular de la cédula de Identidad N° 18.750.199, nacido en 04/04/82, hijo de Carmen Luisa Valero Atencio, estudiante del Instituto José Leonardo Chirinos, domiciliado Calle Monzón entre Federación y Colón casa N° 09 de Coro Estado Falcón, las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal .....