Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar a los fines de velar y garantizar la seguridad jurídica de los usuarias, como IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de designación de defensa privada interpuesta por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la ciudadana Dolores Fernández, en su carácter de progenitora del ciudadano TAREK ZAID ADOUL FERNANDEZ, Nacionalidad Venezolana titular de la cédula N° 15.915.391, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-04-80, y Residenciado: Sector las Calderas de Coro al final, calle principal al llevar a la intercesión se cruza a la derecha, casa sin numero de color verde con beis y reglas blancas, Khoulud Adoul Municipio Colina, Estado Falcón. Teléfono: 0426-4253626, a quien en la audie.....