En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Pablo Guldris González, en su carácter de apoderado de la asociación civil CENTRO VACACIONAL LOS CORALES II, contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que intimación de honorarios intentara intentaran los ciudadanos EDGAR GUEDEZ HERRERA y ALFONSO MONTERO ALVARADO, contra la apelante, sentencia que se ratifica conforme a los fundamentos de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara el derecho de los abogados EDGAR GUEDEZ HERRERA y ALFONSO MONTERO ALVARADO a cobrar honorarios a la asociación civil CENTRO VACACIONAL LOS CORALES II, conforme a lo que decida el Tri.....