Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: ISIDRO JOSÉ COLINA Y MARIBEL RAMONA GONZÁLEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: V-7.489.049 y V-14.795.282, respectivamente, domiciliados el Primero en el Barrio Cruz Verde, Calle Benedicto García con Calle Prolongación Sucre, Casa de Dos (2) Plantas, cerca de la Escuela Bolivariana Simón Rodríguez 2, y la Segunda domiciliada en el Caserío picacho, Municipio Urumaco del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejerci.....