Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, POR INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 262 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL, contra la ciudadana MARIA ANTONIETA GAMEZ, venezolana, de 24 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 20.212.677, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 06 de Febrero de 1.986, residenciada en la Urbanización Los Médanos, Manzana 06, casa 419, Coro, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 4° y 252 to.....