En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: A los fines de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva prevista en el texto constitucional, y salvaguardar el sagrado e insoslayable derecho a la Defensa, declara:
ADMISIBLE la Apelación efectuada contra la decisión dictada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, en la cual condenó a la ciudadana GLADYS OSORIO a cumplir la PENA DE DOCE AÑOS DE PRESIDIO, como COAUTORA responsable del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de Alexis Gustavo Alonso Pico.
Se convoca a las parte a que asistan al ACTO DE INFORMES que se efectuara a la SEXTA AUDIENCIA , contadas a partir que conste en auto la última notificación, a las 10:30 AM.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audienci.....