D E C I S I O N
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento, presentado por el ciudadano ALI GONZALEZ CHAVEZ, titular de la cedula Nº V-18.157.825, con el carácter de presidente del empresa demandante autos, asistido de abogado, en la demanda seguida por la ciudadana CLAUDIA GONZALEZ, titular de la cedula Nº V-20.796.127, con el carácter acreditado (parte demandante), actuando en contra de (Parte Demandada), la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CIUDAD TURISTICA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 30/04/07, bajo el Nº 16, Tomo 15-A, modificada en su denominación comercial e acta in.....