Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: De oficio, EL ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA, impetrada por las Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, quienes son venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo los N°s 54.955 y 16.865 en su orden, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.925.704 y 630.603 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Bolívar con calle 20 de Febreo Edificio Araisa piso 1 oficina 07 de esta ciudad, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano: HERNAN RAFAEL FERRER APITZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación ganadero, titular de la cédula de identidad N° 8.600.819, con domicilio en Píritu Municipio Píritu del Estado Falcón, según consta en Poder Autenticado por ante Oficina Subalterna de.....