este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara la disolución del vinculo matrimonial entre los Ciudadanos: RICHARD JOMAINE LUQUEZ LÓPEZ y GLANEY LIZETH NAVA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.647.207 y V-14.074.418, respectivamente, debidamente asistida por la abogada CARMEN MARÍA MONTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 167.458, contraído en fecha 28 de mayo de 1999, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.