este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del ciudadano; JESUS ANTONIO CORDONES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.472.371. Impone, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3., del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada treinta (30) días, y la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que consiste en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, y la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, que consiste en la prohibición de acosar e intimidar a la victima por si mismo o por terceras personas y la prohibición de acercamiento al luga.....