Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un VEHICULO, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Placas: IAO8SH, Serial de Carrocería: 1T69ABV325427, Serial de Motor: V100ICHH, Año: 1981, Color: BEIGE, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, interpuesta por JOSE RAMON ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 7.492.327, Asistido en este acto por AGUSTIN CAMACHO, abogado en ejercicio en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Estacionamiento San Agustín de Coro estado Falcón para la entrega efectiva del Vehiculo. TERCERO: N.....