En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Christian Leteo Lizardo, actuando en representación del ciudadano LINO JOSE HURTADO RAAZ, mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2015.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 28 de enero de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la INADMISIBLE por inepta acumulación la demanda. En consecuencia, se ordena decidir sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el .....