este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en consecuencia, le impone al ciudadano ENDER GREGORIO MEDINA LACONCHA, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de de identidad N° 9.522082, comerciante, natural de Dabajuro y Residenciado en la calle San Antonio casa N° 34. Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad