este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos YOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, MOUNER RADOUAN RADOUAN, DANNY DAVINSON LEGON CASTELLANO y ALEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en los artículos 458, 218 y 9, los dos primeros, en el Código Penal y el último en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para los tres (3) primeros de los nombrados y para el último excluyendo el delito de Resistencia a la Autoridad. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.