Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano JOSÉ VICENTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.949.782, residenciado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Sector San José, Calle 03, Número 30-21. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, a la víctima y al precitado Ciudadano. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE