Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: MARIA EUGENIA CORONADO MEDINA y JUAN BAUTISTA PINEDA RIVERO, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.723.395 y V-11.140.555, respectivamente, actualmente domiciliados la primera en el Caserío la Encrucijada Sector la Capilla Parroquia San Luís del Municipio Bolívar del Estado Falcón, y el Segundo en la Calle Bolívar casa N° 8 de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER RODRIGUEZ PARTIDAS, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.274, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, 31 de Diciembre del 1.987, por ante la.....