III
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, incoado por el ciudadano: RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.350.569, asistido por el Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-631.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.630, en contra de la sociedad de comercio PROMOTORA CAÑO SALADO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el número 52, Tomo 16-A segundo, en la persona de su representante legal, La JUNTA CONSULTIVA nombrada según Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 14.....