Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a las disposiciones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Imparte Justicia en Nombre de la REPÙBLICA Y POR Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Expediente signado con el N: 0561, contentivo de la demanda por:-INTIMACION AL PAGO, Propuesta por el abogado:-- CRUZ GRATEROL, -plenamente identificado en autos. y ASI SE DECIDE .
Conforme lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenación en costas