Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ELIAS PIÑERO, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ MEDINA, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 16.349.571, de 31 años de edad, venezolano, comerciante vendedor de dulces, soltero, nacido el 04 de julio de 1976 en Coro estado Falcón, tercer grado de primaria como grado de instrucción, domiciliado en Sector los Olivos, casa sin número diagonal al bar "Dancing", Municipio Colina hijo (a) de Francisco José Ramírez y Elida Ramírez Medina; .....