En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Protección de Niños Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos OSCAR RAMON TORRES MUÑOZ y MAIGUALIDA ALEJANDRINA NUÑEZ GONZALEZ, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de agosto del año 1992.