es por lo que éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, revoca la medida Alternativa de Prosecución de Proceso acordada inicialmente, ordenando en consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 41 en su primer aparte, es decir, la reanudación del proceso penal seguido en contra de los acusados JUAN JOSE VILLALOBOS y FRANCISCO JOSE ANTON, titulares de la cedula de identidad N° 9.581.443 y 8.641.093, respectivamente y residenciados en el barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Juan Rivas, casa N°14 el primero, y en el Barrio Industrial, Calle Juan XXIII, Casa N° 24, el Segundo, y así se decide.
Atendiendo al la conducta evasiva de los citados acusado para con el proceso penal que la ocupa, es que presume fundadamente quien aquí se pronuncia, su evidente falta de voluntad de someterse al proceso penal que la involucra por lo que se hace necesario, el dictado de la Medida de Privación Judicial de Li.....