DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por la abogada MARLENE MARIN DE PEROZO, en su condición de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Coro a los (20) días del mes de AGOSTO de 2003. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Juez Presidente,
ABOG. RANGEL ALEXANDER MONTES C.
La Secretaria,
Abg. ANA MARIA PETIT.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria