Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA; PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA para los actuales momentos, la entrega del Vehículo con las siguientes características: : Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Celebriti, Color: Azul, Uso: Particular, Placa: XB0733, Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 1W14ZEV313911, Serial del Motor: ZEV318911, solicitado por el ciudadano: FREDY ALEXANDER COLINA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.767.062, domiciliado en la Calle marina N° 13-a del Barrio Nuevo, Vías las Piedras, Punto Fijo del Estado Falcón, ya que el referido vehículo es Imprescindible para la continuación de la investigación. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisió.....