Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLCITUD DE LA DEFENSA PRIVADA y en consecuencia se acuerda el cambio de sitio de reclusión desde la COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN HASTA LA RESIDENCIA DE CADA UNO DE LOS IMPUTADOS, los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GREGORIO CORDERO OLLARVES, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: V- 27.384.106, nacido en fecha 08-02-1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado sector Reina Luisa, calle Medina Angarita, casa s/n, a 6 casas del modulo policial de la Vela de Coro, telefono: 0424-602-0184 (hermana), ANDERSON RODRÍGUEZ AMAYA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: V- 21.544.464, nacido en fecha 02-02-1993, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Sector el .....