En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decretan las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3 y 9 Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem al ciudadano LEJED JIMENEZ YUNIOR ALVARO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.438.221, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 8/6/83, domiciliado en: Sector Ezequiel Zamora, calle 4, casa N° 48, Punto Fijo Estado Falcón, fijándole un régimen de prueba de CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prev.....