En suma de lo antes expuesto, la inhibición propuesta por la Jueza de la Corte de Apelaciones MARLENE MARÍN DE PEROZO en la causa N° IP01-R-2005-000015, seguida contra el ciudadano PEDRO PABLO ROMERO debe declararse CON LUGAR, por encontrarse demostrada la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la misma. En consecuencia, continuará conociendo del mencionado asunto el Juez suplente convocado en su sustitución, tal como lo previene el artículo 94 eiusdem. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese a la Jueza inhibida. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto IP01-R-2005-000015.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ.....