Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
SEGUNDO: Se impone a favor de la víctima las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistentes en la prohibición al presunto agresor que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia,.....