recurso de apelación por el Juzgado Segundo de Control, que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, es por lo que esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por Abogado MATIAS PIRONA, en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haberlo hecho de forma anticipada y de igual manera se ADMITE la contestación del recurso de apelación, efectuado por el Abogado ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, en su carácter de Defensor Privado de la imputada de autos.