En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Primero Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Pena de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de febrero de 1999. Y en consecuencia se ordena remitir la presente causa a los Juzgados de Juicio de esta Circunscripción Judicial previa distribución del mismo, los fines de que se proceda a la audiencia oral y pública.
Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los _______ días del mes de Abril del año Dos Mil Tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE
PONENTE .....