Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca por las medidas Cautelares acordadas al Imputado ROMULO OMAR VELIZ ACOSTA, de conformidad con el ordinal tercero del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se libra la respectiva Orden de Aprehensión, y una vez detenido se trasladará al retén policial de esta ciudad a la orden de este Tribunal, a quien se le informará sobre dicha detención a la mayor brevedad, a los fines de trasladarlo e imponerlo de la decisión. Remítase un ejemplar de la Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, a la Policía del Estado Falcón, y a la Guardia Nacional Bolivariana y a la Fiscalía Vigésima d.....