En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VASCO ABREU DE FARIA, asistido por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión de fecha 9 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana VANESSA ESTEFANIA RUJANO contra el ciudadano VASCO ABREU DE FARIA.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.